2026-06-04 20:03:43 - MUNDO
Un nuevo día de descanso se suma al calendario laboral colombiano, ya que el Congreso sancionó la Ley 2578 de 2026, que declara el 9 de julio como el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia y símbolo religioso, histórico y cultural del municipio boyacense.
Para este año, dado que el 9 de julio cae en día entre semana, el festivo se traslada al lunes 13 de julio, en aplicación de la Ley 51 de 1983, que regula el traslado de celebraciones al lunes siguiente para crear puentes festivos.
La medida es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, por lo tanto, trabajadores del sector público y del privado tendrán derecho al descanso remunerado correspondiente.
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Esta nueva medida genera pregunta entre las empresas para saber cómo se ajusta la operación en poco más de un mes que se celebre ese día festivo. Por eso, Pablo Hernández Hussein, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, señala que el nuevo festivo no crea una categoría aparte en el derecho laboral.
“A este se le deberán aplicar las mismas previsiones ya establecidas en la ley laboral respecto de los feriados”. Es decir, si un trabajador presta sus servicios ese día, el empleador debe pagar el recargo correspondiente y analizar si aplican compensatorios, según las reglas de ocasionalidad y habitualidad.
El riesgo es mayor para sectores de operación continua como manufactura, logística, comercio y salud, en donde el 13 de julio muy probablemente ya estaba programado como día laborable.
Ante ese escenario, las empresas tienen dos opciones, precisa el abigado: reestructurar los turnos para evitar el sobrecosto, o asumir el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio.
“O se debe reestructurar esa programación para evitar el sobrecosto, o debe asumirse dicho sobrecosto por efecto del trabajo en día de descanso obligatorio, lo que impacta en el reconocimiento de compensatorios, pago de recargos, o eventualmente los dos”, advierte Hernández.
El abogado también precisa que los empleadores que no ajusten sus políticas de turnos y pagos enfrentan fiscalización del Ministerio del Trabajo por incumplimiento normativo, además de reclamaciones judiciales de trabajadores que exijan el pago de recargos no liquidados.
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El nuevo festivo coincide con uno de los cambios laborales más significativos de los últimos años, ya que a partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral en Colombia pasa de 44 a 42 horas semanales, como lo establece la reforma laboral gradual que viene en marcha desde hace cinco años.
Esto obliga a las empresas a modificar sus turnos de trabajo en cuestión de semanas, pues ambos cambios, el festivo del 13 y la reducción del 15, operan de forma simultánea.
A esto se suma la Ley 2466 de 2025, la reforma laboral, que aumentó los recargos por trabajo en días de descanso obligatorio y adelantó el inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p.m. El efecto combinado eleva el valor de la hora trabajada, encarece las prestaciones sociales, los aportes parafiscales y los descansos remunerados.
“Lo que corresponde es dar una voz de aliento a los empresarios para que continuemos resistiendo este tipo de normas que, sin mayor sustento ni análisis, termina afectando la productividad e incrementando los costos laborales”, dice Hernández, quien reconoce que el margen de maniobra es muy corto.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, en el primer semestre del año, con jornada de 44 horas semanales durante 26 semanas, el techo teórico de horas trabajables era de 1.144. En el segundo semestre, con 42 horas por semana, el cálculo arroja 1.092 horas. La suma total para 2026 es de 2.236 horas efectivas.
Pero los festivos ajustan ese número hacia abajo. Con 19 días feriados y una jornada diaria promedio de ocho horas, los colombianos dejan de trabajar cerca de 152 horas a lo largo del año.El resultado son unas 2.084 horas efectivamente trabajadas en 2026.
Al promediar ambos semestres, el año laboral en Colombia equivale a una semana de aproximadamente 40 horas. Y ese promedio no depende del número de festivos, sino del calendario legal de reducción de jornada.
A su vez, con 19 días feriados,Colombia se consolida como el país con más festivos entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Japón y Lituania ocupan el segundo lugar con 17, seguidos por Eslovaquia con 15, y Corea del Sur, Luxemburgo y Turquía con 14.
En el extremo contrario, Canadá es el país de la OCDE con menos festivos, solo cuatro nacionales. Le siguen Suiza con cinco y Alemania, Dinamarca, México y Suecia con siete.
Si a los 19 festivos colombianos se suman los 15 días de vacaciones legales obligatorias, el total de días de descanso garantizados por ley asciende a 33 al año, más de un mes calendario sin trabajar.
Hernández aclara que el tiempo es corto, pero la planeación sigue siendo el único camino viable para las empresas con este nuevo día festivo.
Los empleadores deben revisar ya sus cronogramas de turno para el 13 de julio e identificar si algún trabajador quedaría laborando ese día. Si es así, deben calcular los recargos correspondientes, verificar si aplican compensatorios y actualizar sus políticas internas antes de que el Ministerio del Trabajo lo haga por ellos.
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