2026-06-01 17:26:42 - MUNDO
Con la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio de 2026, el sistema electoral colombiano mantiene la figura de los testigos electorales como mecanismo de observación ciudadana dentro de las mesas de votación.
Su designación está regulada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, que establecen los requisitos, funciones y límites de su participación durante la jornada.
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Luego de la primera vuelta presidencial del 31 de mayo, en la que se definieron los dos candidatos que competirán en el balotaje del 21 de junio, se ha incrementado el interés de algunos ciudadanos por participar como observadores del proceso. Este interés se ha relacionado con inquietudes expresadas sobre el desarrollo de la jornada electoral y la solicitud de mecanismos de control ciudadano en las mesas de votación.
En este escenario, la figura de los testigos electorales se mantiene como un mecanismo previsto por la normativa para la vigilancia del proceso en sus distintas etapas.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia y el Consejo Nacional Electoral (CNE), los ciudadanos no pueden inscribirse de manera individual como testigos electorales. La postulación debe realizarse exclusivamente a través de organizaciones políticas habilitadas, que incluyen partidos, movimientos, coaliciones y comités promotores del voto en blanco con reconocimiento legal.
Según la Resolución 1707 de 2019, estas organizaciones son las encargadas de registrar a los aspirantes mediante una plataforma dispuesta por las autoridades electorales, incluyendo información como nombre completo, documento de identidad y la mesa o puesto de votación asignado.
Posteriormente, la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la verificación de identidad mediante el cruce de datos con el Archivo Nacional de Identificación (ANI). Tras este proceso, se expide el acto administrativo de acreditación y la credencial correspondiente.
La postulación debe realizarse a más tardar a las 5:00 del viernes 19 de junio de 2026. La credencial puede ser física o digital e incluye datos del ciudadano, organización política, mesa asignada y un código de verificación.
Para ejercer la función, el testigo debe presentar la credencial junto con la cédula de ciudadanía o el documento que acredite trámite. Sin estos documentos no se permite el ingreso al puesto de votación en calidad de testigo.
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Las funciones de los testigos electorales están definidas por la Resolución 1707 de 2019 e incluyen actividades de observación y verificación del proceso electoral y de escrutinio:
·Verificar la identidad de quienes se desempeñen como jurados de votación.
·Verificar el desarrollo del proceso de votación conforme a la ley.
·Corroborar el diligenciamiento del formulario E11 y la anulación de espacios no usados a las 4 p. m.
·Acercarse a jurados y documentos electorales a distancia prudencial para su verificación.
·Tomar registros de audio, video o fotografías de los escrutinios.
·Revisar la calificación de los votos.
·Solicitar recuento de votos cuando corresponda.
·Verificar el diligenciamiento del acta E14.
·Presentar reclamaciones y verificar su inclusión en el sobre de claveros.
·Informar a la mesa de justicia sobre posibles irregularidades en el escrutinio de mesa.
·Verificar la transmisión de resultados electorales.
·Recordar a los jurados el diligenciamiento del acta E-17.
·Acompañar el transporte del sobre de claveros al lugar de escrutinios.
·Verificar el estado de los sobres de claveros recibidos.
·Verificar fecha y hora de recepción de documentos electorales y el diligenciamiento de formularios E-19 y E-23.
·Corroborar la digitación de resultados en el software de escrutinios.
·Verificar la custodia de documentos electorales después del escrutinio.
·Verificar medidas de seguridad informática y física si se suspende la audiencia.
·Presentar peticiones, reclamaciones, recursos o solicitudes de nulidad.
·Solicitar recuentos cuando se configuren causales legales.
·Obtener copia de actas E-24 parciales y finales en imagen y datos abiertos, y tomar fotografías en el momento autorizado.
·Verificar la autenticación de escrutadores en modificaciones de resultados.
·Verificar la constancia de recuentos de tarjetas electorales.
·Las demás acciones orientadas a la transparencia del proceso electoral.
La normativa también establece limitaciones para los testigos electorales durante la jornada:
·No reemplazar ni obstaculizar a jurados de votación o autoridades electorales.
·No interferir en el desarrollo del proceso electoral.
·No hacer campaña electoral ni portar propaganda o distintivos de partidos o candidatos.
·No emitir ofensas, difamaciones o calumnias contra instituciones, autoridades o candidatos.
·No actuar como guía electoral ni orientar a los votantes.
La Resolución 1707 de 2019 establece que pueden acreditar testigos electorales:
·Partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
·Grupos significativos de ciudadanos.
·Coaliciones políticas.
·Comités promotores del voto en blanco.
Los ciudadanos deben acudir a estas organizaciones para solicitar su postulación, ya que no existe inscripción independiente.
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